Cláusula 101. Aparatos ortopédicos
- En el caso de que el trabajador definitivo, jubilado o sus beneficiarios requieran de aparatos ortopédicos o auditivos, así como de servicios odontológicos especializados, se harán las gestiones necesarias ante la Dirección General de Finanzas y Administración de la Universidad, la cual resolverá lo procedente. En caso de los servicios odontológicos especializados la Universidad se compromete a proporcionarlos a través de la Facultad de Odontología, cuando en dicha Facultad se otorguen los servicios de la especialidad requerida y en las condiciones que fije la Unidad de Posgrado de la Facultad de Odontología. En el caso de necesidad de zapatos ortopédicos la Universidad pagará hasta $950.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS S/C M.N.) por el costo de los mismos cada vez que el médico especialista lo prescriba, en estos casos la prestación se otorgará en períodos mínimos de cinco meses.
A partir del uno de enero de dos mil veinticinco, dicho valor se incrementará a $1000.00 (UN MIL PESOS S/C M.N.).
Esta cláusula continuará vigente cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo anterior al vencimiento de este contrato
Requisitos administrativos para hacer efectiva la prestación:
- Original y 4 copias del recibo por concepto de reembolso (FORMATOS VER SECCIÓN DOCUMENTOS)
- Original y 2 copias de la receta del médico especialista y
- Original y 2 copias de la factura a nombre del trabajador
Duración: Para la recuperación del importe será de 3 a 4 semanas hábiles a partir de la fecha de recepción de la documentación completa.