Cláusula 45. Ayuda para guardería
Las trabajadoras académicas definitivas que laboren cuatro horas o más al día, tienen derecho a que la Universidad les pague como máximo la cantidad de $910.00 (NOVECIENTOS DIEZ PESOS S/C M.N.) mensuales, en concepto de guardería. Así como un pago adicional máximo de la misma cantidad, pagaderos en el mes de julio, en concepto de apoyo de inscripción. Debiendo acreditar trimestralmente como mínimo con los recibos de pago correspondientes la utilización del servicio. A las trabajadoras que laboren menos de cuatro horas al día se les pagará proporcional a su jornada de trabajo. Esta prestación será extensiva a los trabajadores académicos definitivos viudos o padres de familia que tengan la custodia de sus hijos, lo que deberán comprobar en la forma legal que corresponda, a la Universidad para tener derecho a esta prestación. Esta prestación se otorgará a los trabajadores académicos definitivos antes mencionados por sus hijos menores, desde los cuarenta y cinco días de nacidos hasta los seis años de edad; pero cuando un menor cumpla seis años de edad dentro del calendario del año escolar, se prolongará el apoyo por su permanencia hasta el término del mismo. A partir del uno de enero del dos mil veinticinco dicho apoyo se incrementará a $920.00 (NOVECIENTOS VEINTE PESOS S/C M.N.).
Esta prestación continuará vigente cuando menos con las cantidades indicadas en el párrafo anterior al vencimiento de este contrato.
Requisitos administrativos para hacer efectiva la prestación:
Formato de recibo (Ver hoja anexa)