Servicio médico

 CLÁUSULA 87. Servicio médico

  • La Universidad otorgará servicio médico alópata u homeópata en su caso, de acuerdo con el Manual de Operaciones, a sus trabajadores académicos activos o jubilados, esposa, hijos incapacitados totalmente sin importar la edad, hijos solteros menores de dieciocho años y hasta de veinticinco años si están estudiando (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura o posgrado) y permanecen solteros, concubina en su caso así como a los progenitores del trabajador académico definitivo activo o jubilado que dependan económicamente de él y no tengan derecho a otros servicios médicos de seguridad social. En los casos de los hijos mayores de dieciocho años que estén estudiando, lo cual se deberá acreditar, semestral o anualmente según corresponda de conformidad con el calendario de estudios. Tratándose de estudiantes hijos de los trabajadores, que aspiren a ingresar a una licenciatura o posgrado, y que por requerimientos del plan de estudios no pudieran iniciar sus estudios de inmediato, el derecho de servicio médico se extenderá hasta por un periodo de seis meses. Asimismo al esposo de la trabajadora cuando éste se encuentre en incapacidad permanente total para trabajar y carezca de propiedades y derechos en cualquier servicio médico previa certificación de la Coordinación General de Salud de la Universidad. A los trabajadores académicos que tengan menos de quince horas semanales, les será proporcionado el servicio médico quirúrgico solamente a ellos.
  • Con el propósito de atender las observaciones y sugerencias de los derechohabientes, la Comisión de Salud de la APAUADY podrá presentar propuestas de mejora continua a la Coordinación General de Salud de la UADY, para lo cual se llevarán a cabo reuniones coordinadas entre ambas partes.

CLÁUSULA 88. Servicio médico para trabajadores de nuevo ingreso

  • Tratándose de trabajadores que ingresen, renueven sus contratos, u obtengan su definitividad a partir del uno de septiembre de 2008, el derecho para disfrutar del Servicio Médico, se regulará por lo estipulado en la cláusula 87 de este contrato con las limitantes siguientes:
  • A).- La atención de primer contacto en medicina general, medicina interna, pediatría, nutrición y enfermería, será cubierta por la UADY, en su totalidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por ésta. Los servicios de urgencias no quedan incluidos en la atención de primer contacto.
  • B).- Los pagos por honorarios a médicos especialistas, por estudios de laboratorio y gabinete, por medicamentos y por atención hospitalaria, suministrados por entidades distintas a la UADY en beneficio de sus trabajadores académicos con menos de 40 horas a la semana y sus beneficiarios autorizados, serán cubiertos por la misma de manera proporcional de conformidad con la jornada de trabajo desempeñada por el trabajador académico, considerando 40 horas a la semana como el 100%.
  • C).- El Servicio Médico en favor de la esposa o concubina se proporcionará únicamente cuando ésta no se encuentre en los casos por los cuales tenga o debiera tener derecho a otro régimen de atención médica o seguridad social, ya sea como empleada o como beneficiaria.
  • D).- Los progenitores del trabajador académico no serán sujetos de registro como derechohabientes.

CLÁUSULA 89. Accidentes de trabajo

  • En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la Universidad cubrirá íntegramente los gastos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación originados como consecuencia.

CLÁUSULA 90. Pago de salario por incapacidad

  • Cuando los trabajadores académicos se encuentren en incapacidad física, mental o por enfermedad contagiosa, de carácter temporal para laborar, debidamente autorizada por la Coordinación General de Salud de la Universidad, tienen derecho a percibir el salario que le corresponde, mismo que podrán recibir sus beneficiarios acreditados ante la Universidad, salvo en los casos de origen etílico o de drogas enervantes.

CLÁUSULA 91. Servicio médico a deudos

  • A los derechohabientes de los trabajadores académicos definitivos o jubilados de la Universidad de quince horas semanales o más que fallezcan se les otorgará el servicio médico a que tengan derecho, a partir de la fecha del fallecimiento, durante el período indicado en la siguiente tabla:
  • Antigüedad laboral           Duración del servicio médico
  • 0 hasta 5 años                     4 meses
  • Más de 5 y hasta 15 años   1 año
  • Más de 15                             5 años
  • El servicio médico consistirá en la totalidad de la consulta médica interna y externa incluyendo medicamentos hasta por el término indicado en la tabla anterior y posterior a la fecha del fallecimiento. Para el caso de que se requieran servicios hospitalarios o quirúrgicos, éstos se cubrirán en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo y a la antigüedad del trabajador fallecido, de acuerdo con las Cláusulas 87 y 88 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
  • Para los trabajadores académicos definitivos que hubieren laborado treinta años o más para la UADY y fallecieran estando en servicio activo,  se les otorgará a sus derechohabientes el servicio médico durante diez años contados a partir del fallecimiento de acuerdo con el segundo párrafo de esta cláusula. Tratándose de la viuda, se le otorgará de manera vitalicia el servicio médico, siempre y cuando ésta, hubiera sido derechohabiente por parte del trabajador fallecido al menos durante treinta años y de acuerdo con el segundo párrafo de esta cláusula y mientras ésta no cambie de estado civil.
  • Para los jubilados académicos que hubieren laborado treinta años o más para la UADY y fallecieran a partir del uno de enero de dos mil dieciocho, se les otorgará a sus derechohabientes el servicio médico durante diez años contados a partir del fallecimiento de acuerdo con el segundo párrafo de esta cláusula. Tratándose de la viuda, se le otorgará de acuerdo con la siguiente tabla:
  • Antigüedad laboral           Duración del servicio médico
  • 30 años                                 10 años
  • 31 años                                 13 años
  • 32 años                                 14 años
  • 33 años                                 15 años
  • 34 años                                 16 años
  • 35 o más                               Vitalicio
  • Lo anterior, siempre y cuando al momento del fallecimiento del jubilado, la viuda hubiera sido derechohabiente por parte del fallecido al menos durante la misma antigüedad laboral con la que se jubiló el fallecido, exceptuando el caso de 35 o más el cual procederá con haber sido derechohabiente por al menos 35 años. Todo lo anterior de acuerdo con el segundo párrafo de esta cláusula, y mientras la viuda no cambie de estado civil.
  • En todos los casos los derechohabientes deberán acreditar que no se encuentran en una situación por la cual tengan o debieran tener derecho a otro régimen de servicio médico o seguridad social, ya sea como empleados o como beneficiarios.

CLÁUSULA 92. Servicio médico por retiro o licencia

  • Cuando un trabajador académico definitivo se retire de la Universidad o cuando tenga licencia sin goce de salario, seguirá gozando del servicio médico a que tenga derecho de la siguiente manera: tres meses en el primer caso y cuatro meses para el segundo caso.
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