Afiliación

ARTÍCULO 9. Son miembros del Sindicato los trabajadores comprendidos en el Artículo 1 que hayan solicitado su afiliación al Sindicato y ésta haya sido aprobada. Para el caso de los trabajadores académicos que siendo miembros del sindicato se hubieren jubilado y deseen continuar en el sindicato, su afiliación se considerará una continuación de la misma acorde a los derechos establecidos en el presente Estatuto a su condición como jubilados. Para este último caso realizarán una solicitud y en un plazo no mayor de quince días hábiles el Secretario General les notificará por escrito al solicitante la resolución.

ARTÍCULO 10. La afiliación y la desafiliación al Sindicato será individual, voluntaria, directa e intransferible. La afiliación se efectuará mediante la solicitud por escrito de la admisión correspondiente, a través del Delegado de su centro de trabajo o en las oficinas de la APAUADY. Recibida la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles, el Secretario General le notificará por escrito al interesado la resolución correspondiente. Si el solicitante hubiera sido expulsado previamente del Sindicato, la Comisión de Admisión valorará el caso y emitirá un dictamen para aceptar o negar su reingreso. En caso de aprobación de la solicitud, ésta procederá con la fecha de la misma.

ARTÍCULO 14. Los miembros jubilados son los académicos de la UADY que siendo miembros del Sindicato dejaron de laborar por jubilación. Para mantener su condición de sindicalizados realizarán una solicitud y en un plazo no mayor de quince hábiles días el Secretario General les notificará por escrito al solicitante la resolución

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Duración del trámite: quince días.

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