Licencias y permisos

Cláusula 18. Licencia con goce de salario por estudios de posgrado

  • Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a obtener licencias con goce total de salario y demás prestaciones, siempre que dicha licencia sea para realizar estudios de posgrado, conforme a los planes y programas elaborados por la dependencia de su adscripción, acordes con el plan institucional de desarrollo de la Universidad. El académico deberá firmar con la UADY el convenio correspondiente.Para estos efectos se integrará una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento integrada por tres representantes de la APAUADY y tres representantes de la UADY cuyas únicas funciones serán:
  • A) Publicar anualmente el programa de capacitación que conforme a los planes y programas institucionales de estudio elabore la Universidad.
  • B) Recibir y resolver sobre la procedencia de las solicitudes de licencia con goce de salario que los académicos definitivos presenten, con base en las necesidades de capacitación de cada dependencia y de dichos planes y programas institucionales de capacitación.
  • Se establece que al término de los estudios, el académico deberá notificar a las autoridades universitarias correspondientes, la fecha de reincorporación a sus labores, misma que será dentro de los días naturales establecidos en la siguiente tabla, los cuales se considerarán como extensión de la licencia:
  • Meses de licencia        Días
  • 6 a 12                             15
  • 13 a 24                           30
  • 25 a 36                           45
  • 37 a 48                            60
  • Para el ejercicio de esta cláusula, la solicitud la hará el trabajador dirigida a la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, quien gestionará, en su caso, el trámite correspondiente. Ver formato de solicitud

Cláusula 19. Licencia sin goce de salario

  • Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a solicitar en el período de doce meses consecutivos, tres licencias sin goce de salario hasta por un máximo de cuatro meses cada una, y en el caso de que solicite las tres licencias, no podrá solicitar otra nuevamente, sino hasta después de haber laborado un año al término de la licencia, debiendo incorporarse a sus actividades el día hábil inmediato siguiente a la fecha del vencimiento de la licencia solicitada. En los casos de que la licencia sea para realizar estancias de investigación, estudios de posgrado, de superación profesional o académica podrá durar hasta cuatro años como máximo; pero se establece que al término de los estudios, el académico deberá notificar a las autoridades universitarias correspondientes, la fecha de reincorporación a sus labores, misma que será dentro de los días naturales establecidos (consultar tabla en el contrato impreso), los cuales se considerarán como extensión de la licencia. Para el ejercicio de esta cláusula, la solicitud se hará a través de la APAUADY dirigida al Rector, observándose lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo UADY-APAUADY, incisos “A”, “B”, “C”, “D”). Ver formato de solicitud

Cláusula 34. Permiso con goce de salario

  • Los trabajadores académicos tendrán derecho a obtener permisos con goce de salario en los casos siguientes:
  • A) Para los académicos 5 días hábiles por matrimonio. En este caso se deberá solicitar el permiso con quince días de anticipación cuando menos. Dichos días podrán ser otorgados en fecha inmediata anterior o posterior al matrimonio.
  • B) Cinco días hábiles a los trabajadores académicos de 40 horas semanales o más, cuya esposa dé a luz, lo cual se deberá de acreditar por medio de constancia expedida por la Coordinación General de Salud de la UADY.
  • C) Un día por el fallecimiento de hermanos del trabajador académico definitivo.
  • D) Tres días hábiles por fallecimiento del cónyuge, de sus progenitores o de sus hijos.
  • E) Hasta 8 días para asistir a cursos o congresos relacionados con las áreas de su especialidad, siempre y cuando dichos cursos o congresos sean acordes con los planes académicos y de desarrollo del centro de trabajo de su adscripción.
  • F) Para comparecer, previa cita, ante las autoridades judiciales, acreditando el trabajador la necesidad de la medida. Este permiso se otorgará por el tiempo estrictamente indispensable al caso; a la terminación del permiso solicitado, el trabajador académico, dentro de los treinta días siguientes, deberá efectuar ante la autoridad que le otorgó el permiso, la comprobación correspondiente al permiso concedido y para el caso de no hacerlo, se le harán los descuentos salariales respectivos. Ver formato de solicitud

 Cláusula 35. Licencias sin goce de salario

  • La Universidad concederá licencia sin goce de sueldo al trabajador académico definitivo en los casos siguientes:
  • A)Para desempeñar cargos de elección popular por el tiempo que esté en el ejercicio de sus funciones.
  • B) Cuando hayan sido designados para desempeñar algún cargo público en la administración centralizada o paraestatal, ya sea federal, estatal o municipal.
  • C) Cuando gane un concurso de oposición por el tiempo que dure el período de estabilidad.
  • Para el caso a que se refiere el inciso “B”, dicha licencia se otorgará previo acuerdo entre la Universidad y la APAUADY. Cuando con base en esta cláusula, se otorguen licencias sin goce de salario, éstas serán por todos los contratos definitivos que tenga vigentes el trabajador académico al momento de la solicitud. Ver formato de solicitud

 Cláusula 36.Días económicos

  • Los trabajadores académicos definitivos, podrán disfrutar de 5 días económicos en forma anual, en proporción al tiempo laborado durante el año, para dedicarlos a actividades familiares o de carácter personal, éstos días se concederán previa solicitud hecha a través de la APAUADY, con dos días hábiles de anticipación cuando menos y siempre que no se piden al iniciar o concluir períodos vacacionales. Así mismo se les pagará a los trabajadores académicos en proporción al tiempo trabajado, que no hayan disfrutado de dichos días económicos, el salario tabulado más antigüedad correspondiente al día o días no disfrutados, sin que dicho pago pueda exceder de cuatro días, mismo que se realizará junto con el importe del aguinaldo. Ver formato de solicitud

 Cláusula 37. Permiso sin goce de salario

  • Los trabajadores académicos definitivos tendrán derecho a que se les den hasta diez días semestrales, sin goce de salario tabulado y del pago de antigüedad, para dedicarlo a actividades familiares o de carácter personal. Éstos días podrán ser sucesivos y se concederán previa solicitud hecha a través de la APAUADY con 3 días hábiles de anticipación cuando menos y siempre que no se pidan al iniciar o concluir períodos vacacionales. Ver formato de solicitud

Cláusula 38.Licencias para la obtención de título o grado académico

  • Los trabajadores académicos definitivos tendrán derecho a una licencia de mes y medio con goce de salario para dedicarla a la elaboración de su tesis o monografía y a los trámites de su examen profesional a nivel de licenciatura; éste período podrá ampliarse hasta por 15 días más a juicio del asesor. En caso de que la licencia sea únicamente para los trámites del examen profesional, ésta será de 15 días naturales. Asimismo los trabajadores académicos definitivos que realicen estudios de posgrado, tendrán derecho a una licencia de mes y medio con goce de salario para la elaboración de su tesis y tramitación para la obtención del diploma o grado correspondiente, dicho período podrá ser ampliado hasta por dos meses y medio mas a juicio del asesor de tesis, siempre y cuando se solicite al vencimiento de la licencia inmediata anterior. Éstas solicitudes deberán realizarse a través de la APAUADY, y en los casos de ampliación de las mismas deberá enviarse juntamente con la solicitud respectiva, la opinión del asesor que justifique la ampliación de dicha licencia. La licencia a que se refiere esta cláusula no procede como continuación de las licencias establecidas en la cláusula 18 de este contrato, ya que esas incluyen los períodos para tesis hasta la obtención del título o grado académico, de acuerdo al plan de estudios correspondientes. Ver formato de solicitud

 Cláusula 39. Permiso por enfermedad de los hijos o del cónyuge

  • Las trabajadoras académicas definitivas tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por un máximo de 5 días hábiles para que atiendan a sus hijos menores de doce años de edad, siempre y cuando sea por enfermedad que amerite la atención personal de la trabajadora académica. Esta prestación será válida para las trabajadoras académicas definitivas que laboren un mínimo de 15 horas semanales y para el otorgamiento de dicho permiso, será requisito necesario la certificación de la Coordinación General de Salud de la UADY, para la comprobación de la enfermedad.
  • Esta prestación será extensiva a los trabajadores académicos definitivos cuando tengan la custodia legal de sus hijos en los mismos términos del párrafo anterior.En casos excepcionales de enfermedades, que ameriten la hospitalización del cónyuge mediante la comprobación con la constancia médica de la Coordinación General de Salud de la UADY, se podrá conceder al trabajador académico, permiso durante la hospitalización, solo por los primeros cinco días con goce de salario. 
  • Para los casos de trabajadoras, cuyos hijos de hasta dieciséis años de edad hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar, mediante la comprobación con una constancia médica y con la certificación de la Coordinación General de Salud, de una licencia con goce de salario de hasta diez días naturales por cuidados médicos de los hijos, para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos post tratamiento oncológico especializado intrahospitalario. Esta licencia podrá ser otorgada las veces que el paciente requiera de descanso médico post tratamiento oncológico especializado intrahospitalario.  Ver formato de solicitud

 Cláusula 94. Licencia por parto

  • La universidad concederá a las trabajadoras académicas con motivo de parto, un período de 90 días de licencia con goce de salario. Estos días se podrán disfrutar al finalizar el embarazo y/o inmediatamente después del parto, para lo cual se oirá la opinión de la interesada y de la Coordinación General de Salud de la UADY. Cuando las vacaciones queden comprendidas en el período de incapacidad, la trabajadora tendrán derecho a gozar el período vacacional inmediatamente después que concluya la incapacidad.

 Cláusula 95. Licencia por adopción de infante

  • La Universidad se obliga y compromete que para el caso de que una trabajadora académica definitiva tome en adopción a un infante no mayor de cinco años de nacido, le otorgará cuarenta y cinco días de licencia con goce de salario íntegro a partir de la fecha en que haya efectuado dicha adopción y tendrá los mismos derechos que las madres naturales.
Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán search previous next tag category expand menu location phone mail time cart zoom edit close