Días extras vacaciones

Cláusula 84. Incremento de vacaciones por antigüedad

La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos en servicio activo como estímulo, un incremento al número de días a disfrutar de vacaciones según lo estipulado en la Cláusula 83, tomando en cuenta su antigüedad y conforme a la siguiente tabla:

  • De 10 a 14 años              2 días
  • De 15 a 19 años              5 días
  • De 20 a 22 años              7 días
  • De 23 a 24 años              8 días
  • De 25 a 27 años              9 días
  • De 28 a 29 años            10 días
  • De 30 o más años         12 días

Este derecho podrá ser disfrutado por los trabajadores durante el plazo de un año, a partir de la fecha del cumplimiento de cada año de antigüedad.

Para el caso de los trabajadores académicos de Educación Media Superior definitivos que tuvieran al mismo tiempo el carácter de interino en la misma dependencia acordarán por escrito con la autoridad de su dependencia el procedimiento y los días de vacaciones a disfrutar, con la participación de su representación sindical y de la Dirección General de Desarrollo Académico.

 Requisitos administrativos para hacer efectiva la prestación:

Solicitud por escrito dirigida al Secretario General de la APAUADY, (ver formato anexo) que contenga los siguientes datos:

  • Nombre del trabajador
  • Lugar de adscripción
  • No. de años de Antigüedad
  • Clave de Empleado
  • Período o días solicitados
  • Observaciones

 

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