Cláusula 21. Exención de pago para la realización de estudios
La Universidad concederá exención de pagos de inscripción, cuotas y derechos para constancias hasta la titulación a los trabajadores académicos definitivos así como a su cónyuge e hijos solteros menores de dieciocho y hasta veinticinco años de edad cuando adquieran la calidad de alumnos de la Universidad por año lectivo de nivel preparatoria, licenciatura, incluyendo cursos de verano o posgrado; en el caso de los posgrados, la edad máxima será hasta los veintiocho años de edad para los hijos de los trabajadores que permanezcan activos; y no podrán repetir curso alguno, para el goce de dicha exención. También se concederá exención de pagos de inscripción y cuotas a los trabajadores académicos definitivos, así como a su cónyuge e hijos que tomen cursos de idiomas en la dependencia correspondiente de la Universidad. En ambos casos, a los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas semanales, se les apoyará con la parte proporcional de su jornada de trabajo.
Independientemente de lo antes establecido, cuando se trate de alguno de los cursos propedéuticos que se impartan en la Universidad, esta Institución cubrirá hasta el cien por ciento del costo de la inscripción correspondiente.
A los trabajadores académicos definitivos que laboren veinte horas o más a la semana, la Universidad les concederá exención de pagos de inscripción y de cuotas hasta la obtención del diploma o grado correspondiente de conformidad con los planes y programas de la Universidad y de la propia dependencia de su adscripción.
A los trabajadores académicos definitivos que laboren menos de veinte horas a la semana se les apoyará en la parte proporcional a su jornada de trabajo. Para el ejercicio del derecho que confiere esta cláusula, la solicitud de exención estará dirigida con la debida anticipación al inicio de los cursos por el interesado a través de la “APAUADY” a la Dirección General de Finanzas y Administración de la UADY, enviando copia de la misma al Director de la Escuela o Facultad donde pretenda realizar sus estudios. Para el caso de haber solicitado otro curso con anterioridad, se deberá comprobar con la constancia respectiva, la conclusión del mismo y la obtención en su caso del título, diploma o grado correspondiente. Los pagos efectuados directamente por el trabajador académico definitivo no serán reembolsables. En caso de duda, comunicarse directamente a la APAUADY. (Formato anexo)
Tratándose de hijos solteros estudiantes, las exenciones previstas en los párrafos anteriores, serán procedentes aún cuando durante el plazo oficial de inscripciones al curso o durante el período de pago de cuotas respectivas, se cumpliera la edad límite establecida para cada caso.
En el supuesto de que el trabajador académico definitivo o sus beneficiarios abandonaran los estudios por los que se les exentó, la Universidad descontará del salario del trabajador el importe total de la exención o reembolso concedidos en los términos de esta cláusula, salvo que el abandono se originara por cuestiones de salud, previo dictamen de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad o por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Está prestación también será aplicable al personal jubilado.
Solicitudes a través de la APAUADY o por medio del Delegado Sindical:
Exenciones de pago, según formato anexo, original y copia debidamente llenada.
Duración del trámite:
Una semana aproximadamente para los primeros ingresos.
Una semana aproximadamente para los segundos cursos o semestres en adelante siempre y cuando comprueben el curso que hayan tomado con anterioridad, ya que sin esto no podrá salir la exención debidamente autorizada
Reembolso de Inscripción: (Solo aplica para el Instituto Tecnológico de Mérida)
Solo para los primeros ingresos.
- Original y 2 copias del recibo por concepto de reembolso de inscripción.
- Original y 2 copias del recibo de inscripción que la escuela o facultad le expide, y
- Original y 2 copias de la constancia de alumno regular.
Duración: de 3 a 4 semanas aproximadamente es la duración de este trámite, una vez autorizado por el departamento de prestaciones éste dará un contra recibo con la fecha para su cobro y el cheque saldrá a nombre del académico siempre y cuando éste debidamente llenada y completa la documentación.