En concordancia con la cáusula 86 del Contrato Colectivo de Trabajo Vigente, la APAUADY solicitó como día de descanso el 18 de diciembre de 2017.
Días de descanso obligatorio
CLÁUSULA 86. Son días de descanso obligatorio con goce de salario integro los siguientes: Los señalados en la Ley Federal del Trabajo; el dos y tres de enero; lunes y martes de carnaval; veinticinco de febrero; tres de marzo; jueves y viernes de la Semana Santa; veinticinco de abril; cinco de mayo; diez de mayo; quince de mayo; quince de septiembre; doce de octubre; uno y dos de noviembre; más un día al año que acuerde la APAUADY, para la celebración de su día y que deberá notificar a las autoridades universitarias cuando menos con quince días de anticipación.