CLÁUSULA 34

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct, Permisos con goce de salario Leave a Comment

Los trabajadores académicos tienen derecho a obtener permisos con goce de salario en los casos siguientes:
A).- Para los académicos cinco días hábiles por matrimonio. En este caso se deberá solicitar el permiso con quince días de anticipación cuando menos y los días solicitados serán otorgados en fecha inmediata anterior o inmediata posterior al matrimonio;
B).- Cinco días hábiles a los trabajadores académicos de cuarenta horas semanales o más, cuya esposa dé a luz, lo que se deberá acreditar por medio de constancia expedida por la Coordinación General de Servicios de Salud de la UADY;
C).- Un día por el fallecimiento de hermanos del trabajador académico definitivo;
D).- Tres días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, de sus progenitores o de sus hijos;
E).- Hasta ocho días para asistir a cursos o congresos relacionados con las áreas de su especialidad, siempre y cuando dichos cursos o congresos sean acordes con los planes académicos y de desarrollo del centro de trabajo de su adscripción; y
F).- Para comparecer, previa cita, ante las autoridades judiciales, acreditando el trabajador la necesidad de la medida. Este permiso se otorgará por el tiempo estrictamente indispensable al caso; a la terminación del permiso solicitado, el trabajador académico, dentro de los treinta días siguientes, deberá efectuar ante la autoridad que le otorgó el permiso, la comprobación correspondiente al permiso concedido y para el caso de no hacerlo, se le harán los descuentos salariales respectivos.

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