Los trabajadores académicos contratados por tiempo determinado o para obra determinada, tienen las prestaciones que les correspondan de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este contrato.
CLÁUSULA 20
La Universidad permitirá a sus trabajadores académicos el libre acceso a sus instalaciones deportivas, sociales y culturales de acuerdo con los Reglamentos respectivos.
CLÁUSULA 22
Los trabajadores académicos definitivos tienen preferencia para ingresar a los cursos de licenciatura, actualización y posgrado, que se impartan en la Universidad, siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes.
CLÁUSULA 24
La Universidad mantendrá un fondo de $355,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS S/C M.N.) que servirá para otorgar préstamos al inicio de cada semestre escolar a los trabajadores académicos definitivos de cuarenta horas o más semanales y a los de veinte horas o más semanales en su parte proporcional, para la adquisición de útiles escolares de sus hijos y …
CLÁUSULA 23
La Universidad dispondrá de un fondo especial de $3‘760,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS S/C M.N.), que servirá para otorgar préstamos a los académicos definitivos sindicalizados, hasta por doce quincenas de salario tabulado pagaderos hasta en veinticuatro meses, con un interés del 0.25% (CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) mensual sobre saldos insolutos. Este fondo y los intereses que se …
CLÁUSULA 15
Los horarios, materias, áreas, funciones y lugares de trabajo para los que hayan sido contratados los trabajadores académicos no podrán ser alterados sin previo consentimiento por escrito del propio trabajador con al menos treinta días naturales de anticipación al cambio propuesto. La autoridad competente enviará copia de la autorización a la APAUADY. Para los casos imprevistos el plazo podrá reducirse …
CLÁUSULA 32
A partir del uno de septiembre de dos mil ocho, el derecho de jubilación se regirá en los términos siguientes: A).- Para los trabajadores académicos que hubieren obtenido su definitividad antes del uno de enero de dos mil cuatro y adicionalmente estuvieren prestando servicios a la Universidad con otro u otros nombramientos definitivos obtenidos a partir de la fecha anteriormente …
CLÁUSULA 34
Los trabajadores académicos tienen derecho a obtener permisos con goce de salario en los casos siguientes: A).- Para los académicos cinco días hábiles por matrimonio. En este caso se deberá solicitar el permiso con quince días de anticipación cuando menos y los días solicitados serán otorgados en fecha inmediata anterior o inmediata posterior al matrimonio; B).- Cinco días hábiles a …
CLÁUSULA 37
Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que se les den hasta diez días semestrales, sin goce de salario tabulado y del pago de antigüedad para dedicarlo a actividades familiares o de carácter personal. Estos días se concederán previa solicitud hecha a través de la APAUADY con tres días hábiles de anticipación cuando menos y siempre que no se pidan …
CLÁUSULA 30
El derecho de jubilación se regirá por lo establecido en los siguientes términos: A).- Solamente los trabajadores académicos que hayan prestado servicios a la Universidad durante un período no menor de treinta años y que hayan ingresado antes del uno de enero de dos mil cuatro tendrán derecho a ser jubilados, previa solicitud que presenten dirigida al Rector con cuando …