El presente Contrato Colectivo de Trabajo se revisará en el mes de enero del dos mil veinticinco en cuanto a salarios y será revisado en cuanto al clausulado en general y también a salarios en el mes de enero del año dos mil veintiséis, salvo que los salarios tengan que ser revisados por una situación de emergencia, extraordinaria o como …
CLÁUSULA 114
La Universidad tratará con los representantes de la APAUADY debidamente acreditados, todos los conflictos que surjan con motivo de las relaciones laborales y por la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo, privilegiando la mediación como medio de solución del mismo.
CLÁUSULA 115
CLÁUSULA 115. Los conflictos que surjan entre la Universidad y los trabajadores académicos sindicalizados, se resolverán en la forma siguiente: PRIMERA ETAPA: PLÁTICAS ACLARATORIAS Y CONCILIATORIAS. En la primera etapa, el responsable del centro de trabajo que corresponda, o quien esté autorizado, hará saber al Delegado Sindical, el conflicto que se generó en contra del maestro sindicalizado. Al mismo tiempo, …
CLÁUSULA 116
El presente Contrato Colectivo de Trabajo es aplicable a los trabajadores académicos en todas las dependencias que actualmente tiene la Universidad y en las que se crearen, así como a los trabajadores académicos que ejerzan funciones de autoridad en su calidad de miembros del personal académico.
CLÁUSULA 117
Todas las disposiciones contenidas en el presente contrato entrarán en vigor a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro. El Contrato Colectivo de Trabajo es por tiempo indefinido; si antes de que termine la vigencia del presente contrato, cambiare el marco jurídico de la Universidad o de la APAUADY, se podrán hacer a este contrato las modificaciones, adiciones …
CLÁUSULA 121
La Universidad se compromete a entregar a la APAUADY, a más tardar el día primero del mes de junio del año dos mil veinticuatro, ochocientos ejemplares de este contrato debidamente revisados por ambas partes.
CLÁUSULA 119
Sobre los salarios tabulados que devengaron los trabajadores académicos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, la Universidad les concede, independientemente de las prestaciones y aumentos pactados en este contrato, un incremento salarial del 4.0% (CUATRO POR CIENTO) a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y la UADY lo pagará cuando el Gobierno …
CLÁUSULA 120
Las cláusulas de este Contrato Colectivo que establecen prestaciones económicas a favor de los trabajadores académicos han quedado redactadas incluyéndoles los incrementos acordados.
CLÁUSULA 92
Cuando un trabajador académico definitivo se retire de la Universidad o cuando tenga licencia sin goce de salario, seguirá gozando del servicio médico a que tenga derecho de la siguiente manera: tres meses en el primer caso y cuatro meses para el segundo caso.
CLÁUSULA 102
En caso de que algún trabajador académico definitivo, jubilado o sus beneficiarios requieran el uso de una silla de ruedas y/o muletas y/o bastones por imposibilidad para caminar originada por alguna enfermedad o accidente, tendrá derecho a que la Universidad le otorgue este servicio por el tiempo que lo necesite y para el caso de que dicho servicio sea necesario, …
