En caso de que algún trabajador académico definitivo, jubilado o sus beneficiarios requieran el uso de una silla de ruedas y/o muletas y/o bastones por imposibilidad para caminar originada por alguna enfermedad o accidente, tendrá derecho a que la Universidad le otorgue este servicio por el tiempo que lo necesite y para el caso de que dicho servicio sea necesario, debiéndolos devolver el trabajador o sus beneficiarios una vez que ya no los requiera, según la valoración de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad.