Cuando un trabajador académico definitivo se retire de la Universidad o cuando tenga licencia sin goce de salario, seguirá gozando del servicio médico a que tenga derecho de la siguiente manera: tres meses en el primer caso y cuatro meses para el segundo caso.
CLÁUSULA 102
En caso de que algún trabajador académico definitivo, jubilado o sus beneficiarios requieran el uso de una silla de ruedas y/o muletas y/o bastones por imposibilidad para caminar originada por alguna enfermedad o accidente, tendrá derecho a que la Universidad le otorgue este servicio por el tiempo que lo necesite y para el caso de que dicho servicio sea necesario, …
CLÁUSULA 93
La Universidad otorgará por concepto de prima de antigüedad por fallecimiento a los beneficiarios del trabajador activo o jubilado, independientemente de los gastos de defunción y seguro de vida y tomando en cuenta su antigüedad, el importe equivalente al número de salarios tabulados conforme a la siguiente tabla: De 1 a 4 años 3 meses De 5 a 9 años …
CLÁUSULA 100
Los servicios médicos a que tengan derecho los trabajadores académicos, incluidos los odontológicos, se les proporcionarán en lugares en los que haya privacidad, por los respectivos profesionales.
CLÁUSULA 99
A la muerte del trabajador académico definitivo o jubilado, la Universidad pagará a las personas que haya señalado en su plica de designación de beneficiarios del seguro de vida, o en caso de la inexistencia de la plica a sus beneficiarios legales, un seguro de vida conforme a la siguiente tabla A).- Trabajador de ocho horas diarias $171,000.00 B).- Trabajador …
CLÁUSULA 87
La Universidad otorgará servicio médico alópata u homeópata en su caso, de acuerdo con el Manual de Operaciones, a sus trabajadores académicos activos o jubilados, esposa, hijos o hijas con dictamen de incapacidad total debido a una enfermedad crónica o a una discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que le impida mantenerse por su propio trabajo sin importar …
CLÁUSULA 91
Antigüedad laboral Antigüedad laboral Duración del servicio médico
CLÁUSULA 88
Tratándose de trabajadores que ingresen, renueven sus contratos, u obtengan su definitividad a partir del uno de septiembre de 2008, el derecho para disfrutar del Servicio Médico, se regulará por lo estipulado en la cláusula 87 de este contrato con las limitantes siguientes: A).- La atención de primer contacto en medicina general, medicina interna, pediatría, nutrición y enfermería, será cubierta …
CLÁUSULA 90
Cuando los trabajadores académicos se encuentren en incapacidad física, mental o por enfermedad contagiosa, de carácter temporal para laborar, debidamente autorizada por la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad, tienen derecho a percibir el salario que le corresponde, mismo que podrán recibir sus beneficiarios acreditados ante la Universidad, salvo en los casos de origen etílico o de …
CLÁUSULA 97
Las trabajadoras académicas que presten un mínimo de veinte horas semanales de servicio para la Universidad se les dará una hora-clase por día laborado para alimentar a sus hijos durante el lapso de seis meses inmediatamente posteriores al vencimiento del período de incapacidad por gravidez; si la trabajadora académica labora un mínimo de quince horas a la semana tiene derecho …
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