Los servicios médicos a que tengan derecho los trabajadores académicos, incluidos los odontológicos, se les proporcionarán en lugares en los que haya privacidad, por los respectivos profesionales.
CLÁUSULA 99
A la muerte del trabajador académico definitivo o jubilado, la Universidad pagará a las personas que haya señalado en su plica de designación de beneficiarios del seguro de vida, o en caso de la inexistencia de la plica a sus beneficiarios legales, un seguro de vida conforme a la siguiente tabla A).- Trabajador de ocho horas diarias $171,000.00 B).- Trabajador …
