CLÁUSULA 99

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Seguro de vida

A la muerte del trabajador académico definitivo o jubilado, la Universidad pagará a las personas que haya señalado en su plica de designación de beneficiarios del seguro de vida, o en caso de la inexistencia de la plica a sus beneficiarios legales, un seguro de vida conforme a la siguiente tabla
A).- Trabajador de ocho horas diarias
$171,000.00
B).- Trabajador de cuatro y hasta menos de ocho horas diarias
$85,500.00
C).- Trabajador de menos de cuatro horas diarias
$42,750.00
A partir del uno de enero de dos mil veinticinco, se aplicará la siguiente tabla:
A).- Trabajador de ocho horas diarias
$172,000.00
B).- Trabajador de cuatro y hasta menos de ocho horas diarias
$86,000.00
C).- Trabajador de menos de cuatro horas diarias
$43,000.00
Privacidad del servicio odontológico