CLÁUSULA 99

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Seguro de vida

A la muerte del trabajador académico definitivo o jubilado, la Universidad pagará a las personas que haya señalado en su plica de designación de beneficiarios del seguro de vida, o en caso de la inexistencia de la plica a sus beneficiarios legales, un seguro de vida conforme a la siguiente tabla A).- Trabajador de ocho horas diarias $171,000.00 B).- Trabajador …