CLÁUSULA 92

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Servicio médico por retiro o licencia

Cuando un trabajador académico definitivo se retire de la Universidad o cuando tenga licencia sin goce de salario, seguirá gozando del servicio médico a que tenga derecho de la siguiente manera: tres meses en el primer caso y cuatro meses para el segundo caso.