CLÁUSULA 88

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Servicio médico para trabajadores de nuevo ingreso

Tratándose de trabajadores que ingresen, renueven sus contratos, u obtengan su definitividad a partir del uno de septiembre de 2008, el derecho para disfrutar del Servicio Médico, se regulará por lo estipulado en la cláusula 87 de este contrato con las limitantes siguientes:
A).- La atención de primer contacto en medicina general, medicina interna, pediatría, nutrición y enfermería, será cubierta por la UADY, en su totalidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por ésta. Los servicios de urgencias no quedan incluidos en la atención de primer contacto.
B).- Los pagos por honorarios a médicos especialistas, por estudios de laboratorio y gabinete, por medicamentos y por atención hospitalaria, suministrados por entidades distintas a la UADY en beneficio de sus trabajadores académicos con menos de 40 horas a la semana y sus beneficiarios autorizados, serán cubiertos por la misma de manera proporcional de conformidad con la jornada de trabajo desempeñada por el trabajador académico, considerando 40 horas a la semana como el 100%.
C).- El Servicio Médico en favor de la esposa o concubina se proporcionará únicamente cuando ésta no se encuentre en los casos por los cuales tenga o debiera tener derecho a otro régimen de atención médica o seguridad social, ya sea como empleada o como beneficiaria.
D).- Los progenitores del trabajador académico no serán sujetos de registro como derechohabientes.