CLÁUSULA 88

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Servicio médico para trabajadores de nuevo ingreso

Tratándose de trabajadores que ingresen, renueven sus contratos, u obtengan su definitividad a partir del uno de septiembre de 2008, el derecho para disfrutar del Servicio Médico, se regulará por lo estipulado en la cláusula 87 de este contrato con las limitantes siguientes: A).- La atención de primer contacto en medicina general, medicina interna, pediatría, nutrición y enfermería, será cubierta …