CLÁUSULA 95

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, Licencia por adopción de infante, pcct

La Universidad se obliga y compromete que para el caso de que una trabajadora académica definitiva tome en adopción a un infante no mayor de cinco años de nacido, le otorgará cuarenta y cinco días de licencia con goce de salario íntegro a partir de la fecha en que haya efectuado dicha adopción y tendrá los mismos derechos que las madres naturales.