CLÁUSULA 87

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Servicio médico

La Universidad otorgará servicio médico alópata u homeópata en su caso, de acuerdo con el Manual de Operaciones, a sus trabajadores académicos activos o jubilados, esposa, hijos o hijas con dictamen de incapacidad total debido a una enfermedad crónica o a una discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que le impida mantenerse por su propio trabajo sin importar la edad mientras esta persista, hijos solteros menores de dieciocho años y hasta de veinticinco años si están estudiando (primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura o posgrado) y permanecen solteros(as), concubina en su caso así como a los progenitores del trabajador académico definitivo activo o jubilado que dependan económicamente de él y no tengan derecho a otros servicios médicos de seguridad social. En los casos de los hijos(as) mayores de dieciocho años que estén estudiando, lo cual se deberá acreditar, semestral o anualmente según corresponda de conformidad con el calendario de estudios. Tratándose de estudiantes hijos(as) de los trabajadores, que aspiren a ingresar a una licenciatura o posgrado, y que por requerimientos del plan de estudios no pudieran iniciar sus estudios de inmediato, el derecho de servicio médico se extenderá hasta por un periodo de seis meses. Asimismo, al esposo de la trabajadora cuando éste se encuentre en incapacidad permanente total para trabajar y carezca de propiedades y derechos en cualquier servicio médico previa certificación de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad. A los trabajadores académicos que tengan menos de quince horas semanales, les será proporcionado el servicio médico quirúrgico solamente a ellos.
Con el propósito de atender las observaciones y sugerencias de los derechohabientes, la Comisión de Salud de la APAUADY podrá presentar propuestas de mejora continua a la Coordinación General de Servicios de Salud de la UADY, para lo cual se llevarán a cabo reuniones coordinadas entre ambas partes.