CLÁUSULA 94

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, Licencia por parto, pcct

La Universidad concederá a las trabajadoras académicas con motivo de parto, un período de noventa días de licencia con goce de salario. Estos días se podrán disfrutar al finalizar el embarazo y/o inmediatamente después del parto, para lo cual se oirá la opinión de la interesada y de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad. Cuando las vacaciones queden comprendidas en el período de incapacidad, la trabajadora tendrá derecho a gozar el período vacacional inmediatamente después que concluya la incapacidad.