CLÁUSULA 97

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Permiso por lactancia

Las trabajadoras académicas que presten un mínimo de veinte horas semanales de servicio para la Universidad se les dará una hora-clase por día laborado para alimentar a sus hijos durante el lapso de seis meses inmediatamente posteriores al vencimiento del período de incapacidad por gravidez; si la trabajadora académica labora un mínimo de quince horas a la semana tiene derecho …

CLÁUSULA 95

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, Licencia por adopción de infante, pcct

La Universidad se obliga y compromete que para el caso de que una trabajadora académica definitiva tome en adopción a un infante no mayor de cinco años de nacido, le otorgará cuarenta y cinco días de licencia con goce de salario íntegro a partir de la fecha en que haya efectuado dicha adopción y tendrá los mismos derechos que las …

CLÁUSULA 103

APAUADYAnteojos, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que se les proporcionen anteojos, pagando la Universidad el costo total de los cristales necesarios que ordena la prescripción médica correspondiente y en cuanto al armazón pagará hasta $900.00 (NOVECIENTOS PESOS S/C M.N.). Esta prestación se hará extensiva a los beneficiarios de los trabajadores que laboren cuando menos veinte horas de base a …

CLÁUSULA 101

APAUADYAparatos ortopédicos y servicios especializados, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

En el caso de que el trabajador definitivo, jubilado o sus beneficiarios requieran de aparatos ortopédicos o auditivos, así como de servicios odontológicos especializados, se harán las gestiones necesarias ante la Dirección General de Finanzas y Administración de la Universidad, la cual resolverá lo procedente. En caso de los servicios odontológicos especializados la Universidad se compromete a proporcionarlos a través …

CLÁUSULA 96

APAUADYApoyo por nacimiento, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

La Universidad entregará a las trabajadoras académicas que den a luz o a la esposa o concubina, en su caso, del trabajador académico definitivo una canastilla que contendrá lo siguiente: cuatro biberones de ocho onzas y cuatro biberones de cuatro onzas, ambos de plástico, así como cuatro cajas de pañales desechables de doce piezas cada uno.

CLÁUSULA 98

APAUADYAyuda para gastos de defunción, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

A la muerte del trabajador académico definitivo, la Universidad cubrirá al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus dependientes económicos ya sea que dicho trabajador haya estado en servicio activo o jubilado, o a quien acredite que realizó el pago de los gastos de defunción conforme a la siguiente tabla: A).- Trabajador de ocho o más horas diarias, hasta …