CLÁUSULA 98

APAUADYAyuda para gastos de defunción, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

A la muerte del trabajador académico definitivo, la Universidad cubrirá al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus dependientes económicos ya sea que dicho trabajador haya estado en servicio activo o jubilado, o a quien acredite que realizó el pago de los gastos de defunción conforme a la siguiente tabla: A).- Trabajador de ocho o más horas diarias, hasta …