CLÁUSULA 90

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, Pago de salario por incapacidad, pcct

Cuando los trabajadores académicos se encuentren en incapacidad física, mental o por enfermedad contagiosa, de carácter temporal para laborar, debidamente autorizada por la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad, tienen derecho a percibir el salario que le corresponde, mismo que podrán recibir sus beneficiarios acreditados ante la Universidad, salvo en los casos de origen etílico o de drogas enervantes.