CLÁUSULA 101

APAUADYAparatos ortopédicos y servicios especializados, CAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct

En el caso de que el trabajador definitivo, jubilado o sus beneficiarios requieran de aparatos ortopédicos o auditivos, así como de servicios odontológicos especializados, se harán las gestiones necesarias ante la Dirección General de Finanzas y Administración de la Universidad, la cual resolverá lo procedente. En caso de los servicios odontológicos especializados la Universidad se compromete a proporcionarlos a través de la Facultad de Odontología, cuando en dicha Facultad se otorguen los servicios de la especialidad requerida y en las condiciones que fije la Unidad de Posgrado de la Facultad de Odontología. En el caso de necesidad de zapatos ortopédicos la Universidad pagará hasta $950.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS S/C M.N.) por el costo de los mismos cada vez que el médico especialista lo prescriba, en estos casos la prestación se otorgará en períodos mínimos de cinco meses.
A partir del uno de enero de dos mil veinticinco, dicho valor se incrementará a $1000.00 (UN MIL PESOS S/C M.N.).
Esta cláusula continuará vigente cuando menos con la cantidad indicada en el párrafo anterior al vencimiento de este contrato.