Sobre los salarios tabulados que devengaron los trabajadores académicos hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, la Universidad les concede, independientemente de las prestaciones y aumentos pactados en este contrato, un incremento salarial del 4.0% (CUATRO POR CIENTO) a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y la UADY lo pagará cuando el Gobierno Federal le remita los recursos económicos correspondientes acordando la UADY y la APAUADY realizar las gestiones ante las autoridades correspondientes para que el incremento sea pagado lo más pronto posible. Asimismo, las partes convienen expresamente que, en caso de otorgarse un aumento salarial de emergencia, extraordinario o como se le denomine, este aumento se les otorgará a los trabajadores académicos en la misma proporción de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Las partes convienen que se anexa al presente contrato, para que forme parte del mismo, el tabulador que contiene las categorías y niveles respectivos con los salarios que correspondan a cada uno de ellos.