CLÁUSULA 90

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, Pago de salario por incapacidad, pcct

Cuando los trabajadores académicos se encuentren en incapacidad física, mental o por enfermedad contagiosa, de carácter temporal para laborar, debidamente autorizada por la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad, tienen derecho a percibir el salario que le corresponde, mismo que podrán recibir sus beneficiarios acreditados ante la Universidad, salvo en los casos de origen etílico o de …

CLÁUSULA 97

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Permiso por lactancia

Las trabajadoras académicas que presten un mínimo de veinte horas semanales de servicio para la Universidad se les dará una hora-clase por día laborado para alimentar a sus hijos durante el lapso de seis meses inmediatamente posteriores al vencimiento del período de incapacidad por gravidez; si la trabajadora académica labora un mínimo de quince horas a la semana tiene derecho …

CLÁUSULA 74

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Pago por Antigüedad para Trabajadores de Nuevo Ingreso, pcct

La Universidad pagará a los trabajadores académicos que ingresaron por primera vez a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, en concepto de prestación por antigüedad e independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Los trabajadores a partir de 0 y hasta cumplir 5 años …

CLÁUSULA 80

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct, Remuneración especial por generación de ingresos extraordinarios

La Universidad pagará a los trabajadores académicos una remuneración adicional cuando, de común acuerdo con el Director de la dependencia de su adscripción realice actividades fuera de su jornada ordinaria de trabajo en actividades que generen utilidad para la Institución y el pago a que en su caso tenga derecho, se sujetará a la reglamentación que para tal efecto de …

CLÁUSULA 86

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, Días de descanso obligatorio, pcct

Son días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro los siguientes: Los señalados en la Ley Federal del Trabajo; el dos y tres de enero; lunes y martes de carnaval; veinticinco de febrero; tres de marzo; jueves y viernes de la Semana Santa; veinticinco de abril; cinco de mayo; diez de mayo; quince de mayo; quince de septiembre; doce …

CLÁUSULA 84

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, Incremento de vacaciones por antigüedad, pcct

La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos en servicio activo como estímulo, un incremento al número de días a disfrutar según lo estipulado en la cláusula inmediata anterior, tomando en cuenta su antigüedad y conforme a la siguiente tabla: De 10 a 14 años 2 días De 15 a 19 años 5 días De 20 a 22 años 7 días …

CLÁUSULA 85

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, pcct, Prima vacacional

La Universidad pagará a los trabajadores académicos activos que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, una prima vacacional del cuarenta y cinco por ciento del importe de los salarios tabulados correspondientes a las vacaciones respectivas, incluyendo los días inhábiles comprendidos dentro del período vacacional. Asimismo, se establece que para los trabajadores académicos activos …

CLÁUSULA 83

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, pcct, Vacaciones

Los trabajadores académicos disfrutarán de un período vacacional anual de treinta y un días hábiles, siempre y cuando hayan cumplido un año de servicios ininterrumpidos en la Universidad. Este derecho se otorgará con goce de salario íntegro y lo tendrá el trabajador en la siguiente forma: durante el verano, quince días a partir del siguiente día hábil al quince de …