CLÁUSULA 83

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, pcct, Vacaciones

Los trabajadores académicos disfrutarán de un período vacacional anual de treinta y un días hábiles, siempre y cuando hayan cumplido un año de servicios ininterrumpidos en la Universidad. Este derecho se otorgará con goce de salario íntegro y lo tendrá el trabajador en la siguiente forma: durante el verano, quince días a partir del siguiente día hábil al quince de julio, ocho días en el período de semana santa y semana de pascua y ocho días durante el invierno. En las dependencias donde no se puedan suspender las actividades por la naturaleza de sus funciones, las vacaciones se otorgarán escalonadamente, las cuales se fijarán por una comisión mixta bipartita integrada por la Universidad y la APAUADY, quien en el primer bimestre de cada año como máximo fijará dichos períodos vacacionales. Esta prestación la tendrán los trabajadores en proporción al tiempo que hayan laborado durante el año. No contarán los días en que el trabajador haya estado incapacitado, siempre que se deba a enfermedad o accidente grave e imprevisto, previo dictamen de la Coordinación General de Servicios de Salud de la Universidad.