CLÁUSULA 86

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, Días de descanso obligatorio, pcct

Son días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro los siguientes: Los señalados en la Ley Federal del Trabajo; el dos y tres de enero; lunes y martes de carnaval; veinticinco de febrero; tres de marzo; jueves y viernes de la Semana Santa; veinticinco de abril; cinco de mayo; diez de mayo; quince de mayo; quince de septiembre; doce de octubre; uno y dos de noviembre; más un día al año que acuerde la APAUADY, para la celebración de su día y que deberá notificar a las autoridades universitarias cuando menos con quince días de anticipación.