CLÁUSULA 85

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, pcct, Prima vacacional

La Universidad pagará a los trabajadores académicos activos que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, una prima vacacional del cuarenta y cinco por ciento del importe de los salarios tabulados correspondientes a las vacaciones respectivas, incluyendo los días inhábiles comprendidos dentro del período vacacional. Asimismo, se establece que para los trabajadores académicos activos …