CLÁUSULA 85

APAUADYCAPÍTULO VII, DE LAS VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO, pcct, Prima vacacional Leave a Comment

La Universidad pagará a los trabajadores académicos activos que ingresaron hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, una prima vacacional del cuarenta y cinco por ciento del importe de los salarios tabulados correspondientes a las vacaciones respectivas, incluyendo los días inhábiles comprendidos dentro del período vacacional.
Asimismo, se establece que para los trabajadores académicos activos que ingresaron por primera vez a prestar sus servicios a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, el pago de dicha prima vacacional será de únicamente el cuarenta por ciento del importe de los salarios tabulados correspondientes a las vacaciones respectivas, incluyendo los días inhábiles comprendidos dentro del período vacacional.
La prima vacacional se pagará en ambos casos de la siguiente forma: en el pago de la primera quincena del mes de julio, el importe de la prima correspondiente a las vacaciones de Semana Santa, Semana de Pascua y verano; y la prima correspondiente a las vacaciones de invierno, se pagará junto con el aguinaldo.

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