La Universidad pagará a los trabajadores académicos definitivos, con excepción de los contemplados en la cláusula 74 de este contrato, una prestación por antigüedad, independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, a razón de un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Trabajador de 2 a 15 años de servicio, un dos por ciento cada año. …
CLÁUSULA 74
La Universidad pagará a los trabajadores académicos que ingresaron por primera vez a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, en concepto de prestación por antigüedad e independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Los trabajadores a partir de 0 y hasta cumplir 5 años …
CLÁUSULA 80
La Universidad pagará a los trabajadores académicos una remuneración adicional cuando, de común acuerdo con el Director de la dependencia de su adscripción realice actividades fuera de su jornada ordinaria de trabajo en actividades que generen utilidad para la Institución y el pago a que en su caso tenga derecho, se sujetará a la reglamentación que para tal efecto de …
CLÁUSULA 70
Los trabajadores académicos tendrán salarios uniformes para cada nivel dentro de su categoría y se observará el principio de que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada, condiciones de preparación y eficiencia, calidad y antigüedad y trabajo también iguales, corresponderá salario igual y no podrá ser reducido en ningún caso.
CLÁUSULA 77
La Universidad pagará quincenalmente al personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza media superior, que acredite tener estudios de especialización, maestría o doctorado en el área académica de sus asignaturas como un apoyo, el importe de $20.00 (VEINTE PESOS S/C M.N.) adicionales por hora impartida. Para el personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza …
CLÁUSULA 75
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones a los salarios de los trabajadores académicos en los siguientes casos: A).- Cuando el trabajador académico contraiga deudas con la Universidad por los préstamos a que se refiere este contrato; B).- Cuando el trabajador contraiga otras deudas con la Universidad por becas que se le otorguen de acuerdo con las reglas de operación …
CLÁUSULA 76
Cuando en las Escuelas y Facultades hubiere la necesidad de examinar fuera de su jornada ordinaria de trabajo, la Universidad pagará a los trabajadores académicos la cantidad correspondiente a una jornada completa de salario. Esto será siempre y cuando se efectúe a solicitud de la Dirección de la Escuela o Facultad respectiva. La Dirección de la Escuela o Facultad dará …
CLÁUSULA 71
La Universidad se obliga a pagar los salarios de los trabajadores académicos con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, precisamente en moneda nacional del curso legal por medio de los instrumentos de pago admitidos por la ley, en los lugares en donde éstos laboran los días catorce y penúltimo de cada mes, antes de las diez horas, debiendo …
CLÁUSULA 72
Respecto del personal que haya ingresado a la Universidad hasta el treinta y uno de diciembre del año de mil novecientos noventa y ocho, el impuesto que le corresponda pagar al trabajador de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por lo que respecta a los emolumentos que el trabajador reciba por su trabajo personal subordinado prestado …
CLÁUSULA 79
La Universidad se obliga a pagar anualmente a sus trabajadores académicos y jubilados, el importe de cinco días de salario tabulado más antigüedad conforme al último devengado como ajuste de los meses de treinta y un días; en los años bisiestos se pagará un día más. Este ajuste se hará efectivo junto con el pago de la segunda quincena de …
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