CLÁUSULA 73

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Pago por Antigüedad, pcct

La Universidad pagará a los trabajadores académicos definitivos, con excepción de los contemplados en la cláusula 74 de este contrato, una prestación por antigüedad, independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, a razón de un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Trabajador de 2 a 15 años de servicio, un dos por ciento cada año. …

CLÁUSULA 74

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Pago por Antigüedad para Trabajadores de Nuevo Ingreso, pcct

La Universidad pagará a los trabajadores académicos que ingresaron por primera vez a partir del uno de enero del año dos mil cuatro, en concepto de prestación por antigüedad e independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos: A).- Los trabajadores a partir de 0 y hasta cumplir 5 años …

CLÁUSULA 80

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct, Remuneración especial por generación de ingresos extraordinarios

La Universidad pagará a los trabajadores académicos una remuneración adicional cuando, de común acuerdo con el Director de la dependencia de su adscripción realice actividades fuera de su jornada ordinaria de trabajo en actividades que generen utilidad para la Institución y el pago a que en su caso tenga derecho, se sujetará a la reglamentación que para tal efecto de …

CLÁUSULA 77

APAUADYApoyo por estudios de posgrado a los profesores de asignatura de enseñanza media superior, CAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct

La Universidad pagará quincenalmente al personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza media superior, que acredite tener estudios de especialización, maestría o doctorado en el área académica de sus asignaturas como un apoyo, el importe de $20.00 (VEINTE PESOS S/C M.N.) adicionales por hora impartida. Para el personal académico definitivo contratado como profesor de asignatura de enseñanza …

CLÁUSULA 75

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Descuentos, pcct

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones a los salarios de los trabajadores académicos en los siguientes casos: A).- Cuando el trabajador académico contraiga deudas con la Universidad por los préstamos a que se refiere este contrato; B).- Cuando el trabajador contraiga otras deudas con la Universidad por becas que se le otorguen de acuerdo con las reglas de operación …

CLÁUSULA 76

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Descuentos, pcct

Cuando en las Escuelas y Facultades hubiere la necesidad de examinar fuera de su jornada ordinaria de trabajo, la Universidad pagará a los trabajadores académicos la cantidad correspondiente a una jornada completa de salario. Esto será siempre y cuando se efectúe a solicitud de la Dirección de la Escuela o Facultad respectiva. La Dirección de la Escuela o Facultad dará …

CLÁUSULA 71

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Día y lugar de pago, pcct

La Universidad se obliga a pagar los salarios de los trabajadores académicos con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, precisamente en moneda nacional del curso legal por medio de los instrumentos de pago admitidos por la ley, en los lugares en donde éstos laboran los días catorce y penúltimo de cada mes, antes de las diez horas, debiendo …

CLÁUSULA 79

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Pago por ajuste de los meses de 31 días, pcct

La Universidad se obliga a pagar anualmente a sus trabajadores académicos y jubilados, el importe de cinco días de salario tabulado más antigüedad conforme al último devengado como ajuste de los meses de treinta y un días; en los años bisiestos se pagará un día más. Este ajuste se hará efectivo junto con el pago de la segunda quincena de …