Cuando en las Escuelas y Facultades hubiere la necesidad de examinar fuera de su jornada ordinaria de trabajo, la Universidad pagará a los trabajadores académicos la cantidad correspondiente a una jornada completa de salario. Esto será siempre y cuando se efectúe a solicitud de la Dirección de la Escuela o Facultad respectiva. La Dirección de la Escuela o Facultad dará a conocer al personal académico con la debida oportunidad los roles y fechas de exámenes. Se le dará preferencia al trabajador académico definitivo afiliado a la APAUADY.
Cuando en las Escuelas y Facultades hubiere la necesidad de cursos de acompañamiento o de recursamiento fuera de la jornada ordinaria de trabajo del trabajador académico, de mutuo acuerdo con la autoridad, el trabajador podrá impartirlo debiendo la Universidad pagar la cantidad correspondiente a las horas laboradas. En ambos casos, se le dará preferencia al trabajador académico definitivo afiliado a la APAUADY.