CLÁUSULA 73

APAUADYCAPÍTULO VI, DEL SALARIO, Pago por Antigüedad, pcct Leave a Comment

La Universidad pagará a los trabajadores académicos definitivos, con excepción de los contemplados en la cláusula 74 de este contrato, una prestación por antigüedad, independientemente de cualquier aumento salarial que se pacte, a razón de un porcentaje sobre el salario tabulado en los siguientes términos:
A).- Trabajador de 2 a 15 años de servicio, un dos por ciento cada año.
B).- Trabajador de 16 años de servicio en adelante, un dos punto cinco por ciento cada año.
Esta prestación será pagada al cumplirse un año más de servicio o en su caso, en forma retroactiva a la fecha indicada y sin que pueda exceder de un setenta y cinco por ciento como máximo del salario tabulado.
Los trabajadores académicos que hayan estado laborando para la Universidad, cuando se jubilen, seguirán disfrutando el pago por antigüedad aquí establecido, con excepción de las personas a que se refiere la cláusula 74 de este mismo contrato.
C).- Cuando un trabajador académico labore para una dependencia de la Universidad por tiempo determinado mediante contratos consecutivos ininterrumpidos y obtenga por medio del proceso de concurso de oposición la definitividad de la plaza que venía laborando por contrato, la Universidad le reconocerá la antigüedad respectiva desde la fecha en que en forma ininterrumpida comenzó a laborar para la dependencia de la Universidad. Esta disposición será aplicable únicamente para el personal que a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro o con posterioridad quede comprendido en dicho supuesto.
D).- Para efectos del cálculo del pago por antigüedad a los trabajadores académicos definitivos que adicionalmente hubieren prestado servicios a la Universidad, por periodos consecutivos e ininterrumpidos y que obtengan mediante el procedimiento correspondiente la definitividad de estas plazas, se considerará que dicha antigüedad comenzará a contar a partir de la fecha en que obtengan la definitividad de cada una de ellas.

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