CLÁUSULA 81

APAUADYApoyo económico para previsión social, CAPÍTULO VI, DEL SALARIO, pcct

La Universidad otorgará a los trabajadores académicos en servicio activo y personal jubilado apoyos económicos para adquirir bienes o servicios de previsión social, cada mes durante el año dos mil veinticuatro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Si laboran en la Universidad:
A).- Siete o más horas diarias
$2,005.00
B).- Cinco y hasta menos de siete horas diarias
$1,514.00
C).-Tres y hasta menos de cinco horas diarias
$1,037.00
D).- Una y hasta menos de tres horas diarias
$556.00
E).- Menos de una hora diaria
$194.00
Estos apoyos económicos se harán efectivos por mes adelantado.
A partir del uno de enero de dos mil veinticinco, se aplicará la siguiente tabla:
Si laboran en la Universidad:
A).- Siete o más horas diarias:
$2,010.00
B).- Cinco y hasta menos de siete horas diarias
$1,516.00
C).- Tres y hasta menos de cinco horas diarias
$1,039.00
D).- Una y hasta menos de tres horas diarias
$557.00
E).- Menos de una hora diaria
$195.00
Esta prestación se otorgará en forma proporcional a los días laborados durante el mes.
Esta cláusula continuará vigente cuando menos en las cantidades indicadas en la tabla anterior, al vencimiento de este contrato.