La Universidad se obliga a pagar los salarios de los trabajadores académicos con estricto apego a la Ley Federal del Trabajo, precisamente en moneda nacional del curso legal por medio de los instrumentos de pago admitidos por la ley, en los lugares en donde éstos laboran los días catorce y penúltimo de cada mes, antes de las diez horas, debiendo firmar el trabajador, los comprobantes de pago correspondientes, hasta en tanto se aplique un sistema con sello digital y cadena de caracteres generada por el servicio de administración tributaria. Cuando los días de pago fueren sábado, domingo o inhábil, el pago se hará el día hábil inmediato anterior y también antes de las horas mencionadas respectivamente.