CLÁUSULA 115. Los conflictos que surjan entre la Universidad y los trabajadores académicos sindicalizados, se resolverán en la forma siguiente:
PRIMERA ETAPA: PLÁTICAS ACLARATORIAS Y CONCILIATORIAS.
En la primera etapa, el responsable del centro de trabajo que corresponda, o quien esté autorizado, hará saber al Delegado Sindical, el conflicto que se generó en contra del maestro sindicalizado. Al mismo tiempo, ambos fijarán un día y hora para reunirse con el trabajador y con la persona o personas que se hayan quejado, con la finalidad de poner fin al conflicto, mediante pláticas aclaratorias y conciliatorias en su caso. La reunión deberá celebrarse a más tardar al tercer día hábil de haberse enterado del conflicto el responsable del centro del trabajo. Las partes con derecho a estar presentes deberán ser avisados, cuando menos, un día hábil antes de la reunión.
En esta reunión podrán estar presentes además del Delegado Sindical, el Secretario General o el Secretario de Conflictos o el Secretario de Asuntos Jurídicos de la Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán.
Cuando entre los involucrados en el conflicto se encuentre alguna persona menor de edad, ésta será representada por quien tenga la patria potestad o persona que legalmente la represente, cuidando siempre el interés superior del menor de conformidad con las normas que protejan esa institución jurídica.
SEGUNDA ETAPA: MEDIACIÓN
Para el caso de que en la primera etapa no se resuelva el conflicto, el trabajador señalado como responsable del conflicto, podrá optar por la solución del conflicto a través de la mediación que solicite por escrito presentado el mismo día de la reunión de pláticas aclaratorias y conciliatorias en su caso, salvo en los casos que se trate de violencia de género, violencia física grave y acoso sexual. En esta etapa estarán presentes las personas involucradas directamente en el conflicto, que podrán estar acompañadas por una persona de su confianza, y el mediador, debiéndose levantar un acta en la que se asiente el resultado de la mediación. La mediación se llevará a cabo al día siguiente hábil o a más tardar al tercer día hábil, de la solicitud y para el caso de que no se haya optado por ese medio alterno de resolución de conflictos, se pasará a la Tercera Etapa.
TERCERA ETAPA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN.
Para el caso, de que el conflicto no se haya resuelto en alguna de las dos primeras etapas, para efectos de llevar a cabo la investigación de los hechos, la autoridad universitaria citará por escrito al trabajador, a las demás personas involucradas en el conflicto y al Sindicato quien podrá ser representado por el delegado sindical del centro de trabajo correspondiente y por el o los delegados que el Sindicato considere conveniente, a una audiencia privada de pruebas y alegatos en la cual se ofrecerán y desahogarán. El citatorio deberá contener, el nombre de la autoridad universitaria que lo emite, el lugar donde se llevará a cabo la audiencia, la descripción de los hechos que se atribuyen al trabajador y acompañar en su caso, los documentos anexos a la queja, la fecha y hora de audiencia de pruebas y alegatos, la mención del derecho que tienen los citados para ofrecer pruebas y de ser acompañados por Licenciado en Derecho o Abogado de su confianza. El citatorio deberá ser entregado cuando menos dos días antes de la fecha y hora establecida. Si al momento de la entrega del citatorio no se encuentra el interesado, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia un aviso para que espere al representante de la Universidad a una hora determinada, a fin de entregarle el citatorio. Si tampoco se encuentra el interesado, se dejará con la persona con quien se entienda la diligencia.
Cuando entre los involucrados en el conflicto se encuentre alguna persona menor de edad, ésta será representada por quien tenga la patria potestad o quien legalmente la represente, quien podrá estar acompañada de la persona de su confianza, cuidando siempre el interés superior del menor de conformidad con las normas que protejan esa institución jurídica.
En la audiencia, primero se le dará uso de la voz a la persona que haya interpuesto la queja, para que ofrezca pruebas, acto seguido se le dará el uso de la voz al trabajador a quien se atribuyen los hechos y posteriormente al Sindicato, para que también ofrezcan pruebas. Una vez agotado el ofrecimiento de pruebas se desahogarán en el orden que se hayan ofrecido y posteriormente se dará uso de la voz a los involucrados para que formulen alegatos, posteriormente la Autoridad Universitaria se reservará el derecho para resolver lo que corresponda. En todos los casos deberá tomar en cuenta la intencionalidad de los involucrados.
Durante el desarrollo de la audiencia, en cualquier momento, las personas citadas, por una sola vez podrán solicitar la solución del conflicto, y de lograrse se levantará el acta correspondiente, poniendo fin al procedimiento administrativo de investigación. Asimismo, en el seguimiento del procedimiento de investigación, los representantes de la APAUADY, y de la Universidad y los asistentes a las reuniones deberán conducirse con respeto, con perspectiva de género, hacia todas las personas que participen en el mismo, privilegiando el esclarecimiento de los hechos investigados, la presunción de inocencia de la persona sujeta a investigación y la paridad procesal.
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
1. Si como resultado de la investigación administrativa la Universidad impusiera una sanción, esta deberá ser notificada al afectado y a la APAUADY dentro de los dos días hábiles siguientes al de su determinación, con excepción de los casos mencionados en esta cláusula. Para el caso de incumplimiento del procedimiento antes mencionado, la sanción impuesta al trabajador será considerada improcedente.
2. En cualquier caso de sanción por infracción a cualesquiera de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o de este Contrato, cometida por el trabajador académico, del aviso por escrito que la Universidad dé al trabajador, se deberá enviar copia a la APAUADY y se procederá de conformidad con lo que dispone este capítulo.
3. La aplicación de las sanciones, en su caso, corresponde a las autoridades de la Universidad Autónoma de Yucatán.
La Universidad Autónoma de Yucatán y la Asociación de Personal Académico de la Universidad, acuerdan que cuando el conflicto sea entre trabajadores de confianza o entre trabajadores no sindicalizados, el sindicato no deberá ser llamado a participar en ninguna de las etapas a que se refiere esta cláusula, por carecer de representación respecto de esos trabajadores.