CLÁUSULA 32

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct, Sistema de puntaje para la Jubilación

A partir del uno de septiembre de dos mil ocho, el derecho de jubilación se regirá en los términos siguientes: A).- Para los trabajadores académicos que hubieren obtenido su definitividad antes del uno de enero de dos mil cuatro y adicionalmente estuvieren prestando servicios a la Universidad con otro u otros nombramientos definitivos obtenidos a partir de la fecha anteriormente …