CLÁUSULA 32

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct, Sistema de puntaje para la Jubilación

A partir del uno de septiembre de dos mil ocho, el derecho de jubilación se regirá en los términos siguientes:
A).- Para los trabajadores académicos que hubieren obtenido su definitividad antes del uno de enero de dos mil cuatro y adicionalmente estuvieren prestando servicios a la Universidad con otro u otros nombramientos definitivos obtenidos a partir de la fecha anteriormente indicada, se sujetará a lo siguiente:
1. Los nombramientos definitivos obtenidos antes del uno de septiembre de dos mil ocho, contribuirán a la cuantía de la jubilación de conformidad con lo señalado por la cláusula 30 del presente contrato.
2. Los nombramientos definitivos obtenidos a partir del uno de septiembre de dos mil ocho, contribuirán a la cuantía de la jubilación de manera proporcional, de acuerdo con las horas semanales de cada uno de ellos por cada año laborado debidamente reconocido, de conformidad con el procedimiento previsto por esta propia cláusula.
3. Después de 30 años de antigüedad, los nombramientos a que se refiere el punto 1 de este inciso, contribuirán a incrementar la cuantía de la jubilación, de la misma manera que el punto inmediato anterior.
B).- Para los trabajadores académicos que hubieren adquirido su definitividad a partir del uno de septiembre de dos mil ocho, sin contar previamente con otro nombramiento definitivo, pero que tuvieren contratos interinos continuos e ininterrumpidos que hubieren iniciado con anterioridad al uno de enero de dos mil cuatro, la cuantía de la jubilación se calculará en proporción a las horas semanales de cada uno de ellos por cada año laborado debidamente reconocido, de conformidad con el procedimiento previsto por esta propia cláusula.
El procedimiento para determinar el importe de la jubilación será el siguiente:
1. La cuantía de la jubilación será calculada de manera proporcional, considerando los períodos correspondientes a cada uno de los nombramientos definitivos, durante los cuales el trabajador hubiere prestado sus servicios de manera ininterrumpida y hubiere obtenido el reconocimiento de la antigüedad.
2. Los años de antigüedad de cada período serán multiplicados por el número de horas semanales que laboró el trabajador en cada uno de éstos. Se considerará treinta años como máximo.
3. La suma de los resultados obtenidos en el punto anterior, se dividirá entre 1200 (un mil doscientos), para determinar el porcentaje aplicable, el cual no será mayor al 100%.
4. El monto de la jubilación mensual se determinará aplicando el porcentaje obtenido en el inciso 3 de este procedimiento, al salario tabulado mensual o al resultado de multiplicar por 160, el salario tabulado por hora, según corresponda.
Los trabajadores académicos que a los 30 años de servicio, opten por seguir acumulando puntos para incrementar el monto de su jubilación, no disfrutarán del estímulo establecido por la cláusula 111 de este contrato. El ejercicio de esta opción deberá efectuarlo el trabajador académico mediante escrito dirigido a la Coordinación General de Recursos Humanos, cuando menos con un mes de anticipación al cumplimiento de los 30 años de servicio.
Los trabajadores académicos que hubieren elegido el supuesto previsto en el párrafo anterior y posteriormente deseen cambiar su opción para percibir el estímulo establecido por la cláusula 111 de este contrato, deberán notificarlo por escrito a la Coordinación General de Recursos Humanos, a fin de que se comience a efectuar el pago del mismo, a partir de la recepción de la notificación por parte del trabajador.
Tratándose de trabajadores académicos que tengan nombramiento definitivo otorgado con anterioridad al uno de enero de dos mil cuatro y adicionalmente hubieran prestado servicios por contratos interinos continuos e ininterrumpidos, tendrán derecho, al momento de obtener la definitividad de estos contratos, de que se les considere para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, el número de puntos que hubieran correspondido a los años durante los cuales prestaron ese servicio interino continuo e ininterrumpido hasta el veinticuatro de enero de dos mil ocho, de conformidad con el procedimiento establecido en esta cláusula y en el artículo transitorio de las adecuaciones y adiciones al Contrato Colectivo de Trabajo firmadas por la UNIVERSIDAD y la APAUADY, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2008.
La jubilación establecida por este contrato es indivisible; por tanto, se considerará que surte efectos cuando la separación del trabajador sea absoluta.