CLÁUSULA 37

APAUADYCAPÍTULO III, DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS, pcct, Permisos sin goce de salario Leave a Comment

Los trabajadores académicos definitivos tienen derecho a que se les den hasta diez días semestrales, sin goce de salario tabulado y del pago de antigüedad para dedicarlo a actividades familiares o de carácter personal. Estos días se concederán previa solicitud hecha a través de la APAUADY con tres días hábiles de anticipación cuando menos y siempre que no se pidan al iniciar o concluir períodos vacacionales. Estos días podrán ser sucesivos y en el caso de que sean varios académicos los que lo soliciten, se les concederá en riguroso orden a los primeros que lo hayan solicitado hasta llegar al tres por ciento del personal de cada Facultad, Escuela, Dirección General, Departamento o Centro de Trabajo, organizados en forma tal que no se afecten las actividades académicas ni los eventos o labores especiales que se hayan programado.

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