CLÁUSULA 49

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, pcct, Plazas vacantes Leave a Comment

Cuando se requiera contratar personal académico de forma temporal, para cubrir una plaza vacante, la Universidad deberá comunicarlo a la APAUADY por escrito, con al menos 5 días hábiles de anticipación y al personal académico definitivo, con la debida anticipación, por medio de avisos colocados en lugares visibles (sala de maestros, reloj checador y tableros asignados a los académicos) de cada una de sus dependencias a efecto de que tengan la oportunidad de solicitarlas para tener la preferencia de contratación, una vez aprobada la evaluación curricular correspondiente.

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