CLÁUSULA 97

APAUADYCAPÍTULO VIII, DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, pcct, Permiso por lactancia Leave a Comment

Las trabajadoras académicas que presten un mínimo de veinte horas semanales de servicio para la Universidad se les dará una hora-clase por día laborado para alimentar a sus hijos durante el lapso de seis meses inmediatamente posteriores al vencimiento del período de incapacidad por gravidez; si la trabajadora académica labora un mínimo de quince horas a la semana tiene derecho a media hora para dicho fin. Dichos períodos se le otorgarán a la trabajadora académica a lo que de mutuo acuerdo convengan con el Director del centro de trabajo de su adscripción, respetando en todo momento lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

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