CLÁUSULA 50

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, Nuevos centros de trabajo, pcct

La Universidad informará a la APAUADY, la creación de cada nuevo centro de trabajo donde se requiera que labore personal académico, en un término que no exceda de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de creación del centro de trabajo de que se trate. Nombramientos

CLÁUSULA 51

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, Nuevos centros de trabajo, pcct

La Universidad se compromete a otorgar a sus trabajadores académicos nombramientos que contengan los siguientes datos: nombre completo, fecha de ingreso, lugar de adscripción, área de especialización, materia o materias que imparte, forma de contratación, categoría, nivel, horario y salario. Los nombramientos deberán entregarse en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en la …