CLÁUSULA 10

APAUADYCAPÍTULO II, Comisión de Seguridad e Higiene, CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, pcct Leave a Comment

La Universidad Autónoma de Yucatán y la Asociación de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Yucatán, en cumplimiento con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y la Norma Oficial Mexicana correspondiente o cualquier otra disposición legal que en el futuro las sustituyan, velarán por la constitución y correcto funcionamiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y de las comisiones que se establezcan en cada centro de trabajo de conformidad con las disposiciones legales antes referidas y los acuerdos conjuntos de ambas. En las comisiones de cada centro de trabajo, se incluirá al delegado de la APAUADY.
La Universidad se obliga a tener en todo tiempo en los lugares que fije la Comisión de Seguridad e Higiene, el equipo, material e implementos para la seguridad y protección en el trabajo, acordado en las mismas comisiones.
La Universidad y los trabajadores académicos se obligan a poner en práctica todas las medidas de prevención y protección que para las correspondientes actividades determine la Comisión de Seguridad e Higiene.
La Universidad se obliga a tener en todo tiempo en los lugares que fije la Comisión de Seguridad e Higiene, un botiquín debidamente integrado para proporcionar primeros auxilios; igualmente se obliga a tener en cada dependencia, cuando menos, un enfriador con agua purificada y vasos sanitarios, en un sitio al que no tengan acceso los alumnos o personas ajenas a la Universidad.

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