CLÁUSULA 50

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, Nuevos centros de trabajo, pcct

La Universidad informará a la APAUADY, la creación de cada nuevo centro de trabajo donde se requiera que labore personal académico, en un término que no exceda de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de creación del centro de trabajo de que se trate.
Nombramientos