CLÁUSULA 51

APAUADYCAPÍTULO IV, DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, Nuevos centros de trabajo, pcct Leave a Comment

La Universidad se compromete a otorgar a sus trabajadores académicos nombramientos que contengan los siguientes datos: nombre completo, fecha de ingreso, lugar de adscripción, área de especialización, materia o materias que imparte, forma de contratación, categoría, nivel, horario y salario. Los nombramientos deberán entregarse en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en la que el trabajador sea contratado definitivamente, o que ocurriera algún cambio en sus condiciones de trabajo, sin importar para ello su tipo de contratación, pues el nombramiento deberá ser claro y concreto.

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