CLÁUSULA 58

APAUADYCLÁUSULA, pcct, Sin categoría Leave a Comment

Los miembros de la APAUADY, tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros de trabajo, para celebrar reuniones o actividades propias de su representatividad, previo consentimiento de la autoridad correspondiente, debiendo solicitar el uso de las instalaciones respectivas con cuatro días hábiles de anticipación y la autoridad correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud contestará otorgando o negando el consentimiento; si la respuesta fuera en sentido negativo y no mediare causa alguna justificada, se recurrirá al Director General de Finanzas y Administración a efecto de que determine lo que proceda según el caso.

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