CLÁUSULA 7

APAUADYCAPÍTULO II, CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, pcct, Reglamento Interior de Trabajo Leave a Comment

Las condiciones específicas de trabajo obligatorias para la Universidad y sus trabajadores académicos se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo, tanto en lo general, como en lo particular de los Centros de Trabajo, pero no podrán contener condiciones de trabajo inferiores o que estén en contra de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo o de lo pactado en este contrato. Dicho Reglamento Interior de Trabajo deberá ser elaborado, de común acuerdo, por una comisión bipartita paritaria formada por la Universidad y la APAUADY; en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la vigencia del presente contrato.

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