El ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como sus derechos y obligaciones, categorías y niveles, se sujetarán a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y este contrato.
Derechos humanos
Ningún trabajador podrá ser afectado en sus derechos laborales a causa de su género, sus ideas, su militancia política, religiosa, o su preferencia sexual.
La Universidad y el Sindicato elaborarán un protocolo, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de la suscripción del presente Contrato mediante una mesa de trabajo destinada al análisis y establecimiento de la figura de la violencia laboral, tomando como base el “Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las empresas de la República Mexicana” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo que aplique a la UADY.